lunes, 25 de julio de 2011

HOJA INFORMATIVA Nº 027-AL-2009. NO SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A ALUMNOS CUYOS PADRES HAN INCUMPLIDO CON EL PAGO DE PENSIONES DE ENSEÑANZA








HOJA INFORMATIVA Nº 027-AL-2009



ASUNTO: NO SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A ALUMNOS CUYOS PADRES HAN INCUMPLIDO CON EL PAGO DE PENSIONES DE ENSEÑANZA



FECHA: LIMA, 02 DE OCTUBRE DEL 2009



1.0 ANTECEDENTES



1.1 Anualmente se formulan Hojas Informativas, relacionados con el Costo Educativo para el siguiente año, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas por el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio de Centros Educativos Católicos, con el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, en las que se incluye una DECLARACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS en cuya parte pertinente se precisaba lo siguiente:



DECLARA: Conocer que de acuerdo a las normas citadas, el Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o suspender el servicio educativo del alumno en el caso que habiendo sido citado a reunión para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos ó mas meses, no se logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.



1.2 El día 28 de septiembre del 2009, como consecuencia de publicaciones difundidas en los medios de comunicación de esta Capital, sobre el pago de las pensiones de enseñanza, el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio, solicitaron una entrevista urgente con el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI. En dicha reunión el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, manifestó el replanteamiento de lo referido en el acápite que precede, en el sentido que las Instituciones Educativas, no deben suspender el servicio educativo en los casos en que los padres de familia adeuden dos o más pensiones de enseñanza; y que de producirse tales incumplimientos, la correspondiente Institución Educativa, tiene la facultad de no ratificar la matricula en el año siguiente.



2.0 CONCLUSIONES



2.1 Como consecuencia de lo expresado en el numeral 1.2 precedente, a partir de la fecha no debe suspenderse el servicio educativo de los alumnos por falta de pago de las correspondientes pensiones de enseñanza, y que en sustitución de tal medida, se podrá determinar la no ratificación de la matrícula del alumno en el siguiente año.



2.2 En virtud de lo expuesto, se ha formulado la Hoja Informativa Nº 028-AL-2009, relacionada con el Costo Educativo para el año 2010, en la que se precisa la improcedencia de la suspensión del servicio educativo a los estudiantes, por falta de pago de las pensiones de enseñanza por parte de sus padres o apoderados.







Atentamente,







Dr. JULIO E. GONZÁLEZ MONTESINOS

Asesor Legal









Archivo DD

Hoja Informativa

JGM/la (02.10.09)





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