sábado, 2 de julio de 2011

EL PERÍODO DE PRUEBA





Se denomina período de prueba al lapso de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la capacidad del trabajador, es decir constata si dicho trabajador cumple con las exigencias para el puesto para el cual ha sido contratado.

Asimismo el trabajador expresará su conformidad con el puesto asignado y con lo ofrecido por la empresa.
Durante este período, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo Nº 10, señala lo siguiente:
“El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso del personal de dirección”.

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728 en su Artículo Nº 16, señala lo siguiente:
“En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley.
No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.

Cabe señalar que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no contiene disposición alguna que limite al empleador con respecto a la exoneración del período de prueba. En ese sentido, si el empleador lo estima conveniente puede pactar en el contrato laboral que el trabajador se encuentra exonerado del período de prueba. De esta forma, se encontrará protegido contra el despido arbitrario desde el inicio de su actividad en el centro de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario