sábado, 2 de julio de 2011

Habeas corpus restringido






SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 01649-2011-PHC/TC (17/06/11).
 
Habeas corpus restringido
 
Al respecto, debe señalarse que el inciso 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional prevé de manera expresa que puede ser materia de protección a través del proceso de hábeas corpus el derecho de retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. Ello configura un supuesto de “hábeas corpus restringido”.
En efecto, en la mencionada sentencia, refiriéndose a los supuestos en que se habilita su procedencia, se ha establecido que esta modalidad de hábeas corpus “(...) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, ‘se le limita en menor grado’. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”.

Para revisar el texto completo sírvase consultar:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01649-2011-HC.html

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