sábado, 2 de julio de 2011

Resolución de Superintendencia 174-2011-SUNAT Formulario Virtual 616 Simplificado trabajadores independientes cuarta categoría



Mediante la presente resolución se aprueba el formulario virtual 616 Simplificado Trabajadores Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de julio del 2011. Así, el formulario virtual podrá ser utilizado por la persona natural que cuente con código de usuario y clave Sol, siempre que: 
  a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes (PDT 6161), no necesite consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT: – Saldo a favor del período anterior (casilla 344). – Compensación – saldo a favor del exportador (casilla346). – Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347). En el caso que utilice el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”.
b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar.
c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Aprueban el formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.
Artículo1. Definiciones. [Varias]
 
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan, de manera opcional, utilizar el formulario virtual que se aprueba en el artículo 3 para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la renta de cuarta categoría a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3. Aprobación del formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes
Apruébase el formulario virtual 616 Simplificado Trabajadores Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de julio del 2011.
Artículo 4. Sujetos que pueden utilizar el formulario virtual 616- Simplificado Trabajadores Independientes
El formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que:
a). De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes, no necesite consignar información en alguna de las siguientes casilla del citado PDT:
- Saldo a favor del periodo anterior (casilla 344)
- Compensación – Saldo a favor del exportador (casilla 346)
- Otros créditos permitidos por ley (casilla 347)
En el caso que utilice el formulario preimpreso 116 “Tabajadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del periodo anterior”.
b). Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el periodo a declarar.
c). De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el periodo a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de 10 filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del formulario virtual 116 – Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, nadatarios y actividades similares; incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
5.1. El formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los periodos tributarios junio de 2011 y posteriores.
Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los periodos tributarios enero de 2008 y siguientes.
5.2. La presentación de la declaración mediante el formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá:
a). Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.
b). Ubicar el formulario virtual 616- Simplificado Trabajadores Independientes e ingresar la información que corresponda al periodo tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario teniendo en cuenta que:
b.1. Si por el referido periodo debe utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, de manera automática se incorporará en el rubro “Detalle de Comprobantes de Pago” la información registrada en el citado sistema.
b.2. Si por el referido periodo no se encuentra afiliado al Sistema de Emisión Electrónica, deberá consignar la información señalada en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4.
5.3. para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación.
a). Pago mediante débito en cuenta: esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría y del banco.
b). Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
5.4. Adicionalmente, se podrá cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 038-2010-SUNAT y norma modificatoria, así como las instrucciones del sistema.

Artículo 6. Causales de rechazo del formulario virtual 616 -Simplificado Trabajadores Independientes
Las causales de rechazo del formulario virtual 616 Simplificado Trabajadores independientes, son las siguientes:
a). Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no posea cuenta afiliada.
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar, o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b). Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el emisor o por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
c). En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema.
d). Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe por pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada.
Artículo 7. Constancia de Presentación de la declaración
7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:
a). Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
b). En el caso de declaraciones con el Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y el pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizadaa través del banco, así como el respectivo número de orden.
c). Tratándose de declaraciones con el importe a pagar que haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, deno mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación realizada así como el respectivo número de orden.
d). Tratándose de declaraciones en las quue se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden.
7.2. La referida constancia podrá ser impresa, guaradad y/o enviada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría.

Artículo 8. Presentación posterior de nuevas declaraciones
La presentación de las delaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo en otras oportunidades
Artículo 9. Declaración sustitutoria o rectificatoria
9.1. El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá utilizar el formulario virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaración original presentada mediante el PDT Trabajadores Independientes o el Formulario preimpreso Nº 116 “Trabajadores Independientes”, siempre que respecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria cumpla con lño dispuesto en el artículo 4.
La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los periodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración rectificatoria podrá ser presentada por los periodos tributarios enero de 2008 y posteriores.
9.2. La declaración presentada mediante el Formulario Virtual 616 Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser sustituida o rectificada a través del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario Preimpreso 116 “trabajadores independientes”, según corresponda.
9.3. para sustituir o rectificar la declaración se deberá consignar todos los datos del Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Disposición Complementaria Final
Única. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Disposiciones Complementarias modificatorias
Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia 038-2010-SUNAT y norma modificaroria
Sustitúyase el inciso c) del artículo 3 y el inciso b) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y norma modificatoria, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3. De los conceptos que podrán pagarse a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS
Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:
(…)
c. El importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe podrá ser cancelado utilizando el NPS.
(…)”.
“Artículo 8. Del procedimiento para efectuar el pago en los bancos habilitados utilizando el NPS(…)
b). Ingresar la información de la duda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá:
i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3
ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un importe por pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número.
Se podrá asociar varias deudas, aún cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento,
(…)”
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia 012-2011-SUNAT
Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 012-2011-SUNAT por el siguiente texto:
“Artículo 7. Constancia de presentación
(…)
d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a Pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
(…)”.

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