sábado, 2 de julio de 2011

Mejorar servicios de abastecimiento no puede amenazar la tranquilidad, integridad o la vida




El Tribunal Constitucional al resolver el Exp. Nº 02491-2010-PA/TC puntualiza este criterio acertado y que desecha la “idiotez” que preginan algunos de hacer obras por hacer sin importar si se joroba a los demás:
Conviene puntualizar que el hecho de que exista una necesidad por mejorar los servicios de abastecimiento eléctrico en beneficio de un grupo de ciudadanos, no significa que ésta se satisfaga afectando los intereses de esos mismos ciudadanos o de otros distintos, como parece ocurrir en el presente caso, pues se ha acreditado de autos que la referida subestación aérea constituye un riesgo potencial y además permanente para la propiedad de la actora y, sobre todo, para la tranquilidad, integridad y la vida de quienes son moradores o habitantes de su predio, debido a que la emplazada, al no haber obtenido la autorización municipal para la ejecución de la obra, no ha acreditado técnicamente que ésta no representa una amenaza de los derechos fundamentales citados.

Por consiguiente al no existir la citada autorización se infiere que las instalaciones realizadas por la demandada carecen de toda validez, constituyendo más bien dicha omisión una amenaza sobre los derechos constitucionales a la tranquilidad, a la integridad y a la vida de las personas que habitan el inmueble propiedad de la demandante.

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