domingo, 3 de julio de 2011

Precisan amparos sobre pensiones



Podrán acudir a este proceso solo si pensiones son menores a S/. 415.00


En los montos mayores, los jubilados deberán accionar ante el PJ


El Tribunal Constitucional (TC) ratificó su criterio para que solo puedan acudir al proceso de amparo, aquellos que vean comprometida su pensión mínima no menor a los 415 nuevos soles. De ser el monto mayor, todo reclamo en materia de pensiones deberá acudirse al Poder Judicial, a través de un proceso contencioso.

Así lo refiere la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, el cual advierte a la magistratura que será nula toda resolución contraria a esta decisión.
Tras respaldar el contenido de este fallo, el especialista en derecho del trabajo y seguridad social, Iván Parédez Neyra, explicó que el TC solo cumplió con ratificar su jurisprudencia vinculante adoptada en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC del caso Anicama, en que procedió a delimitar los lineamientos jurídicos para definir el tipo de pretensiones conformes al contenido constitucional protegido por el derecho fundamental a la pensión, únicos a ser tutelados con el proceso de amparo.

Vinculante
En esa oportunidad, el tribunal dispuso que podían dilucidarse a través de un proceso de amparo, el derecho a gozar de una pensión mínima ascendente a S/. 415. "En consecuencia, aquellos que percibiesen un monto mayor a la pensión mínima y quisieran efectuar algún reclamo respecto de su pensión, no podían acudir al proceso de amparo, pues no se encontraba comprometido el derecho al mínimo vital", dijo.
Sin embargo, años después a dicho precedente vinculante, dijo, la primera sala civil de Lima dispuso incrementar el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que acudían al Poder Judicial a través de amparos, debido a que dicha suma referencial había dejado de tener vinculación directa con la satisfacción de protección a la dignidad humana en lo pensionario.
"En otras palabras, dicho tribunal estableció que el criterio referencial debía ser la Remuneración Mínima Vital (S/. 600), a fin de habilitar la tutela de urgencia a través del proceso de amparo en vez de la pensión mínima (S/. 415) establecida por el TC, acorde al principio –derecho de la dignidad humana y el incremento de costo de vida que parecería razonable", detalló el experto, quien agregó que, de ese modo, la corte limeña confundió conceptos distintos como son la pensión mínima y la RMV, propios del Derecho de la Seguridad Social y del Derecho Laboral, respectivamente.
Ahora, el TC mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, advierte que el criterio utilizado por la corte limeña era contrario a su precedente vinculante, ratificando que éste hacía alusión al concepto de pensión mínima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y no a la RMV.

Tener presente
1La pensión mínima actual es S/. 415, establecida por la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF.

2 Este último es el concepto que el Tribunal Constitucional decidió adoptar como el mínimo vital a fin de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamación a través del proceso de amparo.

3 En todo caso, a diferencia del razonamiento de la Corte de Lima, sólo podría incrementarse "la valla" de los S/. 415 cuando una norma posterior eleve el monto de la pensión mínima, lo cual no se ha dado hasta el momento.

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