sábado, 2 de julio de 2011

Contrato de arrendamiento con opción de compra. Caso en el que no se demostró una simulación entre empresas vinculadas.







RTF Nº 15086‐8‐2010

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, giradas por IGV y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Se indica que en la RTF N° 3248‐5‐20410 se analizó la calificación de compra venta a plazos otorgada por la Administración al contrato celebrado por la recurrente con una vinculada, concluyéndose que de lo actuado no era posible acreditar que se produjo una simulación y que la operación no correspondía a un arrendamiento con opción de compra. 
 
Al respecto, se indicó también que la Administración no verificó si el alquiler mensual comprendía parte del precio o si existió financiamiento para la adquisición. Además, siendo que tampoco se acreditó el valor de mercado de los bienes al momento de pactarse el contrato, siendo irrelevante su antigüedad. Se estableció también que la vinculación entre las partes no es elemento determinante para configurar la existencia de simulación.

En el presente caso el reparo consiste en usar el crédito fiscal trasladado en las cuotas mensuales del contrato que en aplicación de la RTF antes señalada, es considerado como un arrendamiento con opción de compra por lo que se levanta el reparo y se deja sin efecto las resoluciones de multa vinculadas a éste.

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