sábado, 2 de julio de 2011

La deuda tributaria exigible reportada a Centrales de Riesgo





INFORME N° 032-2009-SUNAT/2B0000 

1. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, la deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. Adicionalmente, la deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza.

2. La “deuda tributaria exigible reportada a Centrales de Riesgo” corresponde a la deuda exigible a la cual se le ha iniciado el proceso de cobranza coactiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del TUO del Código Tributario y que mantiene tal condición a la fecha que es reportada a las Centrales de Riesgo. El reporte no incluye la información de costas procesales y gastos administrativos, lo que es indicado al momento de hacer la consulta en la página Web.

3. La fecha indicada seguidamente a “Deuda en Cobranza Coactiva” en la consulta Web corresponde a la fecha en que se ejecutó el proceso de envío de información a las Centrales de Riesgo.

4. El “Monto de la Deuda” corresponde al total resultante de la sumatoria de los tributos y multas insolutos más sus intereses generados a la fecha en que se ejecutó el proceso de envío a las Centrales de Riesgo por cada período reportado.

5. La “Fecha de inicio de Cobranza Coactiva” que se muestra en la consulta de información reportada a las Centrales de Riesgo, se refiere a la fecha en la que surtió efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que dio inicio al procedimiento de cobranza de la deuda del período mostrado en la consulta de la página Web y que sirve para llevar el cómputo del plazo de siete (7) días hábiles para cumplir con el mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones de cobranza, a que se refiere el artículo 117° del TUO del Código Tributario.

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