domingo, 3 de julio de 2011

Ninguna ley puede impedir la ejecución de una sentencia



No puede ampararse incumplimiento de obligaciones con leyes


Ninguna ley puede impedir la ejecución de una sentencia judicial firme, por lo que los magistrados deben inaplicar dichas disposiciones, determinó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02204-2010-PA/TC.

En ella, enfatiza también que conforme al artículo 139° de la Constitución, ninguna autoridad, puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad en cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias, ni retardar  su ejecución. En ese sentido, advierte que ni el Estado ni los particulares pueden impedir válidamente la ejecución de una solución judicial firme emanada de un proceso justo.
 
Fue al declarar fundada una demanda de amparo y, en consecuencia, resolver como nulas las resoluciones judiciales cuestionadas así como el inmediato cumplimiento de las medidas dispuestas por sentencia judicial firme; toda vez que estaban supeditadas a una Ley de Protección Patrimonial que impedía su ejecución.
 
Al respecto, el demandante argumentó haber resultado vencedor en el proceso judicial seguido contra una empresa agroindustrial, proceso en el cual se ordenó el reintegro de su remuneración percibida. Sin embargo, pese a haber obtenido a su favor una medida cautelar, hasta la fecha no fue posible la ejecución de la sentencia.
Así, tanto en primera como en segunda instancia, el pedido de ejecución de la sentencia fue desestimado, bajo el argumento que la empresa perdedora estaba comprendida en la Ley de Protección Patrimonial (Ley Nº 28027). En la controversia, el demandante señala que le están aplicando una norma que ha sido prorrogada reiteradas veces, anotando contrariamente, que el plazo de ampliación es improrrogable.
 
En este contexto, el TC consideró necesario reiterar la posición expresada en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00579-2008-PA/TC, respecto a que no se puede amparar el incumplimiento de obligaciones bajo leyes que prorrogan eternamente un plazo, deslegitimando la finalidad para la que se adoptó dicha medida.
 
Posteriormente, con fecha diciembre del 2008 (fecha posterior a la decisión del Supremo Tribunal en el precitado Expediente Nº 00579-2008-PA/TC) se ha  emitido la Ley Nº 29299, que vuelve a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que ya evidencia una burla con el aval de normatividad que promueve la mentira y el incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

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