martes, 26 de julio de 2011

Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario se encuentra vigente, en virtud de la Ley 29742 que deroga el “inconstitucional Decreto Legislativo 977″



La referida Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario fue derogado por el “inconstitucional Decreto Legislativo 977″ . No obstante todos tenemos presente que hace unos años, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.

Justamente mediante Ley 29742, de fecha 09 de julio del 2011, se derogó el citado Decreto Legislativo 977, entre otras disposiciones, por lo que queda restituida la referida Norma VII del Título Preliminar cuyo texto es el siguiente:

“La dación de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas:

La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a través de estudios y documentación que permita su verificación.

Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; así como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años.

Se podrá aprobar la prórroga del incentivo o exoneración tributaria, hasta por un plazo máximo adicional de 3 años contado a partir de la fecha de término de la vigencia de la norma legal que lo aprobó.

Para su aprobación se requiere, entre otros, de la evaluación del impacto a través de factores o aspectos ambientales, sociales, económicos, culturales, administrativos, así como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecución de proyectos.

No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional.

La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado en el inciso d) de la presente norma.

Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita. “

Lo expuesto, ya ha sido estimado con gran acierto por el Congreso de la República al emitir la Ley 29766, Ley que precisa el artículo 2 del Decreto Legislativo 1087, Decreto Legislativo que aprueba normas en educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial, de fecha 23 de julio del 2011, en su artículo único:

“…los beneficios tributarios a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto Legislativo que aprueba normas en educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluidas en dicho artículo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087 y respecto del Impuesto a la renta del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual.

Los beneficios tributarios establecidos en el decreto Legislativo 882. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, y ratificados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1087, para los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos privados precisados en la citada norma, se sujetan a los términos y plazos de la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario“.

Tal como se puede apreciar, la intención de la Ley 29766 es resaltar la aplicación de la referida Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, norma que se encuentra vigente.

Alan Emilio Matos Barzola

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