sábado, 2 de julio de 2011

LA LICENCIA POR PATERNIDAD






LEY Nº 29409: LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.
Esta norma se da con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
 
Mediante esta norma, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada que incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
 
Dicha licencia será otorgada por cuatro (04) días hábiles consecutivos, los cuales deben iniciar en la oportunidad que el trabajador indique, pero dentro del período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.
 
Es requisito que el trabajador comunique a su empleador la fecha probable del parto con una anticipación de quince (15) días naturales.
 
La norma también precisa que este beneficio es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.
 
Cabe resaltar que el mencionado beneficio se aplicará respecto de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales del trabajador.

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