sábado, 2 de julio de 2011

INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES





Para el cálculo y reparto de las gratificaciones por 28 de julio, el empleador deberá atender las reglas dispuestas por la Ley 29714, que prorroga la vigencia de la Ley 29351, la cual reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014. Estas se refieren a las siguientes:


 • La inafectación a las gratificaciones es de aplicación para los beneficios laborales que deban ser pagados a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la ley, hasta el 31 de diciembre de 2014.


• Las gratificaciones proporcionales (truncas) que se generen como consecuencia de ceses ocurridos a partir de la vigencia de la ley, se encuentran sujetas a la inafectación.


• En caso de que existan convenios de remuneración integral anual, la inafectación alcanza a la parte proporcional correspondiente a las gratificaciones legales, la que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.


• La bonificación extraordinaria se le dará al trabajador en la misma oportunidad en que se le abone la gratificación legal. En caso de cese, le será abonada juntamente con la gratificación proporcional (trunca) respectiva en la liquidación de beneficios sociales. Dicho abono sólo está afecta al IR de quinta categoría.


• El monto de la bonificación extraordinaria es equivalente al 9% del aporte que hubiese correspondido hacer por concepto de gratificaciones legales a Essalud o al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido por concepto de gratificaciones legales, si el trabajador está afiliado a una EPS.


• La inafectación establecida en la ley se aplicará a los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.


• Los descuentos autorizados por el trabajador no podrán referirse a obligaciones establecidas por la ley
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