sábado, 2 de julio de 2011

PRINCIPALES IMPLICANCIAS DEL REPARTO DE UTILIDADES







I.- MARCO LEGAL
La base legal del reconocimiento del pago de las utilidades se encuentra en el artículo 29º de la vigente Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; en el Decreto Legislativo Nº 892 – norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios y en parte del articulado del Decreto Legislativo Nº 677- norma que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

II.- FINALIDAD
El derecho a la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene como objetivo o finalidad primordial buscar la identificación de los mismos con la empresa y con ello lograr el aumento o incremento de la producción y de la productividad en los centros laborales. Con ello se logra como objetivo empresarial hacer participes a los trabajadores de los resultados exitosos del negocio, redundando ello no solo en la prosperidad del empleador si no haciéndose extensivo en la persona de los trabajadores incentivándose con ello el esfuerzo laboral de los trabajadores que se vera compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que redundara en una suerte de aditivo remunerativo que premiara el esfuerzo desplegado por el trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa.

III.- AMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (De conformidad con el artículo 28º literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria, minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de las prestaciones de servicios comerciales, industriales o de otra índole similar como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos , financieras, seguros, finanzas y capitalización y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y cuenta, permuta o disposiciones de bienes).
Se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que aparte de encontrarse dentro del ámbito de aplicación precedente cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o indeterminado; mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad o mediante un contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, precisamente en este último contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio. Por ende no gozan de dicho beneficio los contratados bajo contratos civiles de locación de servicios, los que se encuentran bajo el ámbito de las modalidades formativas laborales, los trabajadores del hogar y los trabajadores de la Micro Empresa. Asimismo conviene advertir que los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado más no en las utilidades de la empresa usuaria.

IV.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES
Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5

V.- EMPRESAS OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES Y PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN
El porcentaje en la distribución de las utilidades se realizará de acuerdo a la actividad económica desarrollada por la empresa para lo cual se tendrá en consideración el CIIU – Clasificador Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. El porcentaje establecido por la normatividad es el siguiente:
- Empresas Pesqueras 10%
- Empresas de Telecomunicaciones 10%
- Empresas Industriales 10%
- Empresas Mineras 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las mencionadas se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

VI.- EMPRESAS NO OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES
No se encuentran obligadas al reparto de las utilidades:
- Las Cooperativas.
- Las Empresas Autogestionarias.
- Las Sociedades Civiles.
- Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

VII.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES
Para la distribución del porcentaje de las utilidades se aplican los siguientes criterios:
a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose tal los días real y efectivamente trabajados. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
b) 50% se distribuirá en proporción a la remuneración de cada trabajador. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que `pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

VIII.- DERECHO A LAS UTILIDADES DE ACUERDO A LA JORNADA LABORAL
Tiene derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea que la vinculación se de mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o mediante un contrato de trabajo sujetos a modalidad, plazo fijo o determinado incluso el citado beneficio se hace extensivo a los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participando en forma proporcional a la jornada trabajada, en este último supuesto nos encontramos ante los contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial.

IX.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 336-2010-SUNAT aprobó las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010, dentro de cuyo artículo 14º se consigna el Cronograma que a continuación anexamos:


La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido se tomará en cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2010 con el último digito del RUC publicado por la SUNAT (Conforme al cuadro adjunto). En tal sentido por ejemplo si la empresa tiene como último digito de RUC el 0 la fecha limite para la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta es el 28 de marzo por ende si contamos los 30 días naturales siguientes que señala la norma el último día para el pago de sus utilidades es el 29 de abril. En caso de no abonarse las utilidades en la fecha prevista previó requerimiento de pago por escrito del trabajador genera interés moratorio pudiendo realizarse la denuncia ante el MTPE por dicho incumplimiento o planteando una demanda judicial ante las instancias judiciales laborales competentes El derecho al cobro de las utilidades corresponde tanto a los trabajadores como a los ex trabajadores.

X.- EL REMANENTE DE LAS UTILIDADES
En caso de existir un remanente o sobrante entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite entre la participación de las utilidades por trabajador este será destinado al denominado FONDOEMPLEO, destinado a la capacitación de trabajadores, promoción del empleo y obras de infraestructura vial.

XI.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho al citado beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado, debiendo contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del empleador.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Renta Anual de la empresa antes de impuestos
d) Número de días laborados por el trabajador.
e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a apercibir utilidades.
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,
h) Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso.

XII.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE UTILIDADES
Teniéndose en consideración que las utilidades están consideradas como un beneficio social se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 27321, norma que regula el plazo de prescripción para el cobro de los beneficios sociales, disponiendo que la acción para el cobro de los derechos derivados de la relación laboral, prescribe a los cuatro (4) años luego extinguido el vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley como renuncia, despido, entre otras. De lo que se desprende que el plazo de prescripción para el cobro de las utilidades es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

XIII.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES
El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR establece en su artículo 23º numeral 23.2 como infracción laboral leve la no entrega al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos de la hoja de liquidación de utilidades correspondiendo como base de calculo entre 1 y 5 UIT, es decir entre 3,600 nuevos soles y 18,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al numero de trabajadores afectados; de otro lado en la citada norma se precisa en el artículo 24º numeral 24.4 como infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar integra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto dentro de los cuales están comprendidos el pago de las utilidades, correspondiendo en este caso como base de calculo entre 6 y 10 UIT. Es decir entre 21,600 nuevos soles y 36,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al número de trabajadores afectados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario