sábado, 31 de diciembre de 2011

Bancarización de sueldos disuadirá la informalidad



El proyecto de ley de protección y garantía a las remuneraciones, remitido recientemente por el Poder Ejecutivo al Legislativo, constituirá un poderoso elemento disuasivo contra la informalidad, sostuvo el laboralista Ricardo Herrera Vásquez, quien a continuación explica los principales alcances de esta iniciativa legal que obliga a las empresas del sector público y privado, con más de 10 trabajadores, a depositar las remuneraciones en la entidad bancaria o financiera que elija el personal.

¿Quién decide actualmente el vehículo de pago de sueldos?

–Comúnmente, empleador y trabajador acuerdan el monto de la remuneración y si se pagará en dinero o especie (bienes). Si es lo primero, el empleador decide si paga en efectivo al trabajador o si lo hace a través de terceros (bancos, financieras, cajas, etcétera), siempre que en este caso el trabajador pueda disponer íntegra y oportunamente de su salario, sin descuento alguno. El Estado suele utilizar los servicios del Banco de la Nación para tal propósito.

¿Es posible que decida el trabajador el vehículo de pago de su remuneración?

–Es posible, recordemos que el trabajador decide la entidad depositaria de su CTS. Pero puede no ser conveniente para el trabajador. Si se diversifican las entidades a través de las que se pagan los sueldos, en lugar de concentrarlas como suele ocurrir ahora (el empleador elige ahora una o dos), las posibilidades de acceso al crédito u otros beneficios (propios de banca exclusiva) se diluirán, pues actualmente el empleador logra tales ventajas para su personal dado el importante número de trabajadores que direcciona hacia una entidad bancaria o financiera.

¿Es constitucional obligar a pagar las remuneraciones a través de los bancos?

–Es constitucional. Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta hace años contra el D. Leg. N° 947, que estableció la bancarización de las transacciones comerciales y creó el ITF. El TC consideró que obligar a los agentes económicos a ejecutar sus transacciones a través de los bancos no afectaba gravemente la libertad de contratación. De manera que podemos interpretar ahora que tampoco afecta derechos fundamentales del empleador obligarlo a pagar los sueldos por los bancos, financieras o cajas. Actualmente, lo hacen las medianas y grandes empresas.

Pero habría que pensar en un monto mínimo por debajo del cual las remuneraciones pueden pagarse en efectivo. Originalmente, se pensó que todo sueldo que supere los 1,000 soles mensuales debería ser bancarizado. Este es el sueldo promedio nacional de los obreros, por lo que habría que pensar en un monto menor para que la medida tenga real impacto.

Bancos deben informar depósitos irregulares

La iniciativa legal, ¿contribuirá a formalizar laboralmente a las empresas?

–Los empleadores informales suelen pagar los sueldos de su personal en efectivo, por lo que no pasarán por los bancos. En este caso, una mayor fiscalización laboral será necesaria para lograr su formalización. Pero si los empleadores informales utilizan cheques o depósitos en cuenta para pagar los sueldos de trabajadores que no tienen en planilla, la regularidad de los pagos debe generar sospecha y ser informada por los bancos, financieras y cajas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para que se dispongan las respectivas inspecciones.

En todo caso, el que se tenga por no hecho el pago si se hace al margen de la bancarización, pese a que exista obligación legal de hacerlo, es un poderoso elemento disuasivo para la informalidad.

¿Los bancos pueden seguir aplicando los descuentos sobre los sueldos por préstamos otorgados a los trabajadores?

–El proyecto de ley permite continuar con estos descuentos siempre que el trabajador haya consentido su ejecución al momento de concertar el préstamo.

¿Cuál es el alcance de esta iniciativa?

–Según la exposición de motivos, la iniciativa beneficiará a 900 mil personas aproximadamente. Además, cubrirá al 42% de la población laboral del sector privado, que ahora recibe sus remuneraciones fuera del sistema bancario. La información de la planilla electrónica del MTPE a junio de 2009 estableció que alrededor de 2.1 millones de trabajadores fueron declarados por empresas formales del sector privado. De estos, el 58% recibió remuneraciones mediante depósitos en cuentas bancarias, mientras que el 42%, mediante pago en efectivo u otros medios.

Ventajas

1 El uso del sistema financiero para el pago de las remuneraciones significaría los siguientes beneficios:

2 Eliminará los pagos fuera de planillas, en la medida que lo declarado en la planilla deberá coincidir con lo efectivamente depositado en el banco. Igualmente, el pago mediante títulos valores fraudulentos o sin fondos quedará proscrito.

3 La única forma en que el empleador podrá acreditar el pago efectuado es el depósito de la remuneración y demás derechos laborales en la cuenta del trabajador.

4 Todos los trabajadores tendrán acceso al sistema financiero y sus servicios; sin embargo, estarán protegidos de no sufrir descuentos unilaterales o de que le sean aplicados cobros que exceden o vulneren la intangibilidad de las remuneraciones.

5 El trabajador elegirá la entidad financiera que considere le brinda las mejores condiciones, eliminándose los actos de injerencia en que los empleadores terminan decidiendo la entidad por intereses propios. Esto debiera alentar la competencia en el mercado y la mejora de tasas y condiciones bancarias para los trabajadores.

6 El pago mediante banco permitirá que las transacciones de los trabajadores se realicen principalmente de forma electrónica, protegiéndose de las posibilidades de hurto o robo que se producen cuando el pago se realiza en efectivo.

Extinción del vínculo laboral

De acuerdo con la propuesta, en caso de que el trabajador cese, el empleador podrá depositar los beneficios sociales o derechos pendientes de pago en cuentas elegidas. De depositarlos en la cuenta de la remuneración, su solo depósito no significaría conformidad ni con la liquidación ni con el motivo de la extinción del vínculo laboral.

Un tema especial es la compensación de créditos. Así, se protege al trabajador al establecer que las empresas del sistema financiero podrán compensar créditos conforme a la legislación vigente, siempre que el trabajador lo haya autorizado expresamente.

Todo incumplimiento del empleador derivado de esta ley califica como infracción laboral grave, salvo el caso de injerencia en la elección de la entidad bancaria, la cual califica como infracción muy grave.

Se prevé la aplicación progresiva de la norma, iniciando con el grupo de empresas que tienen más de diez trabajadores. La norma no será aplicable en los distritos en los que no existan agencias o sucursales de alguna empresa bancaria.

Diario Oficial El Peruano (05.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15



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