sábado, 31 de diciembre de 2011

Doble remuneracion del Estado





El Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype y del Acceso al Empleo Decente (ley mype), con la finalidad de facilitar a los operadores involucrados el proceso de constitución de microempresas.

La modificación establece que las microempresas ya no requerirán hacer el pago del porcentaje mínimo de su capital suscrito para poder constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios establecidos en la ley mype.

El Tribunal Constitucional ha ratificado que nadie puede percibir dos remuneraciones del Estado, ni siquiera bajo el caso de brindar servicios de consultoría. La única excepción son las remuneraciones percibidas por el ejercicio de la docencia.



El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el caso presentado por una trabajadora que solicitaba la reincorporación en su puesto de labores porque consideraba que había sido víctima de un despido fraudulento. En los argumentos a su favor, la demandante alegaba que sin fundamento legal alguno se le atribuyó como falta grave la percepción indebida de dos remuneraciones que le otorgaron entidades del Estado.



En la sentencia emitida, el TC estableció lo siguiente:



• El artículo 40 de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohibe la acumulación de empleos.



De similar manera, y con el objeto de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente, se impone el deber de dedicación exclusiva al cargo.



•Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada.



Esta norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la participación en un directorio de una entidad o empresa pública.



Esto implica, para el TC, que el legislador ha hecho extensiva la incompatibilidad a cualquier denominación que pueda tener el segundo ingreso que se perciba.



• De la misma forma, el TC señala que el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, publicadas en las Normas Legales del diario oficial El Peruano el 12 de agosto del 2006) incorpora otros supuestos bajo el ámbito de la incompatibilidad que trascienden al ámbito de lo percibido en el marco de una relación laboral, pues dicha disposición incluye a los honorarios que se abonan por servicios no personales, asesorías o consultorías.



No obstante, según el TC, por residir en un decreto de urgencia, esta prohibición, si bien es legítima, debe tener carácter temporal o transitorio, no debiendo prolongarse su vigencia más allá de lo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que se busca afrontar. En el caso analizado, el TC comprueba que la trabajadora demandante, además de la relación laboral con su empleadora, tenía suscrito un contrato de servicios para ofrecer consultoría, el cual era regido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se encontraba bajo el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 7º del Decreto de Urgencia 020-2006.



• En base de tales hechos, el TC considera que la demandante sí ha incurrido en la violación de una norma legal, lo que justifica su despido.



El dato



Puede acceder a la sentencia del caso comentado en el vínculo electrónico siguiente:






Diario Gestión (24.01.2011).



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