miércoles, 21 de diciembre de 2011

LA CONCEPCIÓN DEL PRECEDENTE EN FRANCIA E INGLATERRA.



Edwin Figueroa Gutarra - Juez Superior de la Sala Constitucional de Lambayeque.





20 de Diciembre (Suplemento Jurídica).- Un documentado de trabajo de Rodríguez Santander respecto a las características de la concepción francesa en relación con los jueces, destaca la premisa del “Poder Judicial como un auténtico poder nulo”, en expresión de una profunda desconfianza en la labor del juez. Refiere Rodríguez que la reacción de la revolución de los franceses ante la jurisprudencia se explicaba y justificaba por “el temor a los Tribunales del Antiguo Régimen (...y que) existía mérito para aborrecer a estos tribunales. Se trataba de órganos impredecibles (...pues) no se encontraban obligados a motivar sus decisiones, sino simplemente a decidir.”



Apreciado este contexto, pondera el autor, cómo se justificaba, a partir de la Revolución Francesa, consagrar a la ley como la antítesis de la arbitrariedad judicial, erigiéndose un contrapoder –el gobierno de la ley– frente a las potestades de los Tribunales de aplicar sus criterios sin mayor justificación.



En ese contexto, se justificaba “la célebre frase pronunciada por Robespierre en la sesión de la Asamblea Nacional francesa del 18 de noviembre de 1790: “El término jurisprudencia debe borrarse de nuestra lengua. En un Estado que tiene una Constitución, una legislación, la jurisprudencia de los Tribunales no es otra cosa que la ley”.



Francia asume, entonces, a partir de su propia experiencia, una rotunda oposición a que los jueces tuvieran facultades interpretativas en tanto los mismos solo se debían a la ley y a ningún otro poder. De esa profunda desconfianza, nace el mecanismo del “referé legislativo”, procedimiento mediante el cual si el juez no podía dar respuesta al conflicto generado con el sentido propio de la norma, entonces debía remitir el caso al legislador a fin de que este pudiera señalar cuál era el sentido de la norma y cuál debía ser la forma de aplicar la ley.



No obstante ello, ya los propios galos lograban advertir la insuficiencia de estos mecanismos. Cambacéres reconocía la imposibilidad para el legislador de “decirlo todo”, en acabada expresión de la inviabilidad de que todos los supuestos fácticos pudieran encontrar respuesta en la norma jurídica. Por consiguiente, había que hacer algo más que simplemente dejar en manos de la norma la solución de todos los problemas y proceder bajo esta pauta, confería cierto valor de entrada a la jurisprudencia, aunque sin la fortaleza de los precedentes.



LOS JUECES EN EL SISTEMA INGLÉS

En la otra orilla de la validación del trabajo del juez, Inglaterra contrapone una concepción distinta a la de Francia en cuanto el Common Law se convierte en un valor suprajurídico, cuya definición más ajustada a su ratio essendi la brinda el juez Edward Coke al señalar: “La razón es la vida del Derecho, el propio Common Law no es nada más que razón; el cual debe entenderse como la perfección artificial de la razón, conseguida por el largo estudio, observación y experiencia, y no la razón natural de cada hombre(...) esta razón legal es summa ratio”.



El juez inglés parte de la importancia de asignar a sus fallos un valor para resolver los casos a futuro y he aquí, a diferencia del escenario francés, una validación en sentido amplio de los fallos de los tribunales. Consecuentemente, los precedentes comienzan a forjarse un valor en la aplicación del Derecho y el mismo no podía ser sino otorgar una dimensión de relevancia a los fallos anteriores de los jueces, los cuales, antes que las normas y no por cuanto estas fueran menos importantes, expresaban la dinámica del Derecho al tiempo que la previsión de su observancia.



Es a través de los jueces anglosajones, entonces, que comienza a forjarse la esencia de los precedentes y a expresarse a través de dichos fallos, una vinculación del Derecho con la realidad propia del caso advertida por el juez. La observancia por el precedente, en consecuencia, comienza a advertirse como una expresión del quehacer judicial y el acatamiento por los mismos, genera el principio stare decisis et non quieta movere, con la pauta de acatamiento y observancia por los principios de los tribunales superiores. Sin embargo, he aquí un detalle a advertir: la jurisprudencia de los tribunales ha de ser observada y, sin embargo, es la dinámica la esencia del Derecho en movimiento y la modificación de los precedentes se convierte en una tarea vinculada a la realidad.



Así, aun cuando pudiera advertirse de lo afirmado un oxímoron, el principio stare decisis implica un acatamiento del precedente, pero, al mismo tiempo, el precedente no se convierte en una categoría fija, absoluta, sin mayores opciones de cambio. Por el contrario, la dinámica de la realidad, y por tanto, del Derecho como expresión de la jurisprudencia y la costumbre, comienzan a expresar nuevos horizontes en la labor de las Cortes.



FUENTE: Suplemento Jurídica del Diario El Peruano N° 386, pág.7, 2011







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