sábado, 24 de diciembre de 2011

REPOSICIÓN EN CONTRATOS A PART TIME


Fijan pautas para evitar la desnaturalización de este tipo de contratos



Empresas deben revisar uso adecuado de esta modalidad, plantean



El Tribunal Constitucional (TC) dispuso aplicar el principio de primacía de la realidad y ordenó reponer a un trabajador afectado, tras concluir que su contrato a tiempo parcial no calificaba como tal, en la medida en que su jornada laboral superaba las ocho horas diarias.



En consecuencia, el trabajador no podía ser despedido sino por causa justa, por lo que se ordenó su reposición en el cargo que desempeñaba o en otro de igual nivel y categoría, refiere la sentencia recaída en el expediente Nº 06321-2008-PA/TC. Aunque con igual criterio se pronunció en los expedientes Nº 01095-2008-PA/TC y Nº 01511-2008-PA/TC.



Al respecto, el laboralista César Puntriano refirió que si el trabajador es realmente part time no corresponderá su reposición, pues carecerá de protección contra el despido arbitrario, tal como lo confirmó el propio TC en el Exp. Nº 0990-2008-AA/TC.



Recomendaciones

Ante esta decisión, el especialista advirtió que un punto importante por atender es la utilización adecuada de estos contratos, pues lo incorrecto consistiría en emplear a este personal como part time para cubrir labores a tiempo completo.

“Dicha situación menos costosa para la empresa es contingente, pues el trabajador puede alegar y acreditar judicialmente que en la realidad su vínculo posee la naturaleza de un contrato a tiempo completo, por lo que la autoridad judicial podría disponer el reintegro correspondiente de los beneficios impagos más los intereses legales y una eventual indemnización por despido arbitrario”, sostuvo el laboralista.

Incluso, hasta podría ser posible que los trabajadores demanden alternativamente reposición a través de un proceso de amparo, como lo señalan los precedentes ya citados, dijo Puntriano, quien también pertenece al Estudio Muñiz.



La normativa

Para contratar a un trabajador durante una jornada laboral reducida, de menos de cuatro horas diarias en promedio semanal, es posible emplear un contrato a tiempo parcial. En este caso, los trabajadores no tienen derecho a la CTS, a la protección contra el despido arbitrario y a 30 días de vacaciones.

Respecto a este último beneficio, según el Convenio Nº 52 de la OIT, el trabajador part time tendrá derecho a seis días laborables al año. Para los demás derechos, tiene acceso a los mismos como si se tratara de personal a tiempo completo.

“Es interesante precisar que este personal puede realizar trabajo en sobretiempo de manera excepcional y ser retribuido por el mismo, siendo inapropiado su empleo para encubrir a tiempo completo”, advirtió el laboralista César Puntriano.



Sustentación del TC

Para resolver el Exp. Nº 06321-2008-PA/TC, el Colegiado consideró determinante que, pese a que en el contrato suscrito entre las partes se establecía que la demandante estaría sujeta a una jornada diaria de tres horas y 45 mínutos, las pruebas actuadas en el proceso revelaban que ésta cumplía, en la realidad, una jornada de ocho horas diarias.



El tribunal también invocó la aplicación del artículo 77 del DS Nº 003-97-TR, y sostuvo además que la desnaturalización de esta relación de trabajo se habría producido debido a que los servicios a cargo de la demandante involucraban una actividad de carácter principal y permanente para su empleadora, precisa un informe legal del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.



Existen empresas que contratan a este personal mediante recibos por honorarios, pues creen que no se justificaría su incorporación en planillas por no laborar a tiempo completo. Esto no es así, la incorporación en planillas no dependerá de la duración de su jornada sino de la naturaleza de las actividades que realiza.”

César Puntriano Laboralista



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