miércoles, 21 de diciembre de 2011

Decreto Supremo 233-2011-EF Nueva UIT 2012 asciende a S/.3,650


Decreto Supremo Nº 233-2011-EF



Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2012



Durante el año 2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,650.00)



Artículo 2. Refrendo



El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas



Alan Emilio Matos Barzola



La Norma XVdel Titulo Preliminar del Código Tributario establece quela Unidad ImpositivaTributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.



También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.



La repercusión tributaria de la nueva UIT 2011 también influirá en el IGV, por ejemplo:



En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2012 sería S/.127,750.00



En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT. (Para el 2012 se proyecta en S/.146,000.00) acumulables durante un año calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.36,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto. Por ejemplo:



Valor de transferencia 2012 50,000.00



10 UIT inafectas (10 x 3,650) (36,500.00)



Parte afecta 13,500.00



Impuesto de Alcabala 3% 405.00





Se recuerda que la aplicación de las infracciones ya no se aplica exclusivamente considerando como referenciala UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).



Por ejemplo, la infracción establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario “por no presentar declaraciones (determinativas) dentro de los plazos establecidos” para los contribuyentes del Régimen General es sancionable con una multa de 1 UIT (S/.3,650.00) para el 2011.



En cuanto a las infracciones del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario la sanción aplicable es 50% del tributo omitido, entre otros supuestos señalados en su Nota 21, importe que no puede ser inferior al 5% dela UIT. Porejemplo si el tributo omitido de una entidad fuese trescientos cincuenta nuevos soles S/.350 y la entidad subsanará la infracción en forma voluntaria:



Tributo omitido 350.00



Sanción: 50% del tributo omitido 175.00



Comparación con el 5% dela UIT2010 (3,650 x 5%) Comparación





182.50



Importe mayor 182.50



Régimen de Incentivos por subsanación voluntaria Deducción del 90% sobre S/.182.50



Multa por pagar S/.18.25





VALORES DE LA UIT

2012 3,650.00 D.S. Nº 233-2011-EF

2011 3,600.00 D.S. Nº 252-2010-EF

2010 3,600.00 D.S. Nº 311-2009-EF

2009 3,550.00 D.S. Nº 169-2008-EF

2008 3,500.00 D.S. Nº 209-2007-EF

2007 3,450.00 D.S. Nº 213-2006-EF

2006 3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF

2005 3,300.00 D.S. N° 177-2004-EF

2004 3,200.00 D.S. N° 192-2003-EF

2003 3,100.00 D.S. N° 191-2002-EF

2002 3,100.00 D.S. N° 241-2001-EF

2001 3,000.00 D.S. Nº 145-2000-EF

2000 2,900.00 D.S. Nº 191-99-EF

1999 2,800.00 D.S. N° 123-98-EF

1998 2,600.00 D.S. N° 177-97-EF

1997 2,400.00 D.S. N° 134-96-EF

1996 2,200.00 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996

1996 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00.

1995 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF

1994 1,700.00 D.S. N° 168-93-EF

1993 julio -diciembre 1,700.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 promedio 1,525.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 enero – junio 1,350.00 R.M. N° 370-92-EF/15

1992 1,040.00 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)



Tributarista Alan Emilio Matos Barzola





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