sábado, 24 de diciembre de 2011

EL CASO DE LA SANCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LIMA: SOLUCIONES PÚBLICAS PARA PROBLEMAS PRIVADOS



Óscar Súmar A. - Profesor e investigador a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UP





22 de diciembre (Blog El Cristal Roto).- El Indecopi ha resuelto un caso en el cual un alumno denuncia a la Universidad de Lima por lo que él considera un maltrato infligido por el profesor de un curso de Contabilidad, el cual “castigaba” a los alumnos que llegaban tarde a clases haciéndolos hacer cosas ridículas, como entrar al salón saltando en un pie o agarrados de las manos. Cabe destacar que el alumno estaba llevando el curso por tercera vez (con el mismo profesor) e hizo la denuncia luego de volver a jalarlo, alegando haber sufrido estrés que afectó su concentración, producto de los mencionados castigos.



¿Indecopi o TC? Importando la teoría de la eficacia horizontal

Gran parte del fundamento de esta decisión se basa en decir que éste es un trato humillante y que -por lo tanto- afecta la dignidad de la persona. Luego, el Indecopi tradujo esto al lenguaje de “protección al consumidor”, para considerar que nos encontramos frente a un servicio inidóneo. Pero la fundamentación principal del Indecopi se asemeja mucho a la del TC. El “discurso” de la dignidad y la eficacia horizontal de los derechos humanos parece haber calado hondo en el Indecopi, lamentablemente.



El discurso de la eficacia horizontal tiene el efecto de convertir en públicas áreas del Derecho que antes eran privadas. Se logra esto reemplazando decisiones individuales por decisiones colectivas. La decisión del Indecopi es una decisión colectiva en relación a la cantidad de violaciones al derecho a la autonomía contractual de las universidades que estamos dispuestos a sacrificar para reducir el número de violaciones a la dignidad de los alumnos. El Derecho privado lo resolvería diciendo “elige”: puedes cambiarte de universidad o de profesor o negociar con él o etc., etc. En el Derecho público, una autoridad pública nos dice que en este caso debemos preferir la dignidad del alumno sobre la autonomía privada. ¿Cómo llega a establecer el límite? Es imposible -por definición- saberlo.



¿Cuáles son los límites del Derecho privado?

¿En qué punto decidimos que un caso merece una respuesta pública? Una respuesta está en los costos. Hay algunos casos donde una solución privada parece muy improbable, por ser muy costosa. Desde Coase y Calabresi sabemos que -en estos casos- podría presumirse que una solución “pública” es requerida. ¿Estamos frente a un caso donde el sistema de resolución privada de conflictos parece particularmente difícil de utilizarse? No lo creemos.



La protección al consumidor frente al sistema privado de resolución de controversias

Libro de reclamaciones, procesos sumarios y hasta la propia existencia del Indecopi se explican por la idea de que hay casos que quedan fuera del sistema legal y no deberían. Por ejemplo, a una persona no le gusta la comida de un restaurante, ¿puede demandar? Claramente no, porque los costos de demandar son mayores que las posibles ganancias, individuales o sociales, que se podrían obtener como consecuencia de la demanda. Sin embargo, algún iluminado ve el tema de otra manera: debe garantizarse a todos acceso a los tribunales. Sin embargo, este sistema no solo es ineficiente, sino que inequitativo, tal como lo ha explicado el profesor de la Universidad de Chicago Omri Ben-Shahar.



Hay casos que no deberían llegar nunca a un tribunal, por la simple razón que el costo social de hacerlos llegar es mayor que los beneficios producidos. Éste parece ser un caso en el cual el costo social de tener a un Indecopi resolviendo asuntos “domésticos” de una universidad no reporta suficientes beneficios a la sociedad como para encontrarse justificado. De la misma manera que no queremos al Poder Judicial sancionando a un papá por jalarle las orejas a su hijo o a una chica o chico por dejar plantada a su cita -pese a lo reprochables que puedan ser todas éstas acciones- tampoco queremos que Indecopi sancione a una universidad porque uno de sus profesores tenga métodos disciplinarios cuestionables.



FUENTE: http://blogcristalroto.wordpress.com/2011/12/22/el-caso-de-la-sancion-a-la-universidad-de-lima-soluciones-publicas-para-problemas-privados/#more-1108







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